El Proceso tiene 3 etapas:
*ALEGATORIA: Se da con la Introducción de la Causa.
*PROBATORIA: La Promoción y Evacuación de las Pruebas,
*DECISORIA: La Fase Final que produce una Sentencia.
Probar: Significa demostrar de algún modo la verdad, certeza o convicción de un hecho. El vocablo Prueba es una derivación del latín "probe"que significa rectamente, honradamente. Concepto que se manifiesta en diversos campos de la vida diaria.
La Doctrina reconoce tres (3) sentidos a la Prueba:
La Doctrina reconoce tres (3) sentidos a la Prueba:
1.-La comprobación de las afirmaciones;
2. La Actividad dirigida a comprobar las afirmaciones, y;
3. El Instrumento que permite al juzgador alcanzar su
convicción.
“...la
acción y efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una
afirmación...” (Couture, 1993). En sentido procesal es el medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio.
No todo es objeto de prueba en el Proceso Laboral y no toda prueba promovida por las partes es susceptible de Admisión. (Sala de Casación Social, del 30/4/2002. Exp: 218).
Solo son objeto de prueba los hechos controvertidos, pero no el derecho ya que el Juez conoce el mismo (Principio IURIA NOVIT CURIA). En el proceso laboral quedan excluidas las Posiciones Juradas y el Juramento Decisorio. Los hechos notorios y comunicacionales que se presumen del dominio público, los hechos aceptados y admitidos por las partes en el proceso de forma expresa o tácita, el derecho al menos que se convierta en un hecho controvertido o se trate de una ley extranjera y la costumbre en las legislaciones que la admiten como fuente del derecho.
Las partes o los sujetos procesales son quienes prueban, y, el Juez. El procedimiento probatorio es el medio para probar y en el proceso laboral la oportunidad se encuentra establecida en el Art. 73 de la Ley Adjetiva: Es decir, en la Audiencia Preliminar.
El PRINCIPIO FAVOR PROBATIONES: El favorecimiento de la Prueba cuando ella fue producida en juicio de manera regular. Junto al Derecho a la Defensa constituyen y confluyen con el derecho del justiciable de ACCESO A LA JUSTICIA.
La prueba vence la Presunción: PROBATIO VINCIT PRAESUNTIONEM.
“…de poco puede servir a una
persona hallarse en posesión del
derecho más claro e
incontrovertible si en el momento
procesal oportuno no logra
demostrar los hechos que
constituyen la hipótesis
legal…quien no consigue
convencer al juez…de los hechos
de que depende su derecho, es
como si no tuviera ni hubiese
tenido nunca el derecho…”
(Muñoz Sabaté).