sábado, 31 de enero de 2015

Las Pruebas en el Proceso Laboral


El Proceso tiene 3 etapas:           

*ALEGATORIA: Se da con la Introducción de la Causa.

            *PROBATORIA: La Promoción y Evacuación de las Pruebas, 

   *DECISORIA: La Fase Final que produce una Sentencia.


     Probar: Significa demostrar de algún modo la verdad, certeza o convicción de un hecho. El vocablo Prueba es una derivación del latín "probe"que significa rectamente, honradamente. Concepto que se manifiesta en diversos campos de la vida diaria.

     La Doctrina reconoce tres (3) sentidos a la Prueba:

1.-La comprobación de las afirmaciones; 

2. La Actividad dirigida a comprobar las afirmaciones, y; 

3. El Instrumento que permite al juzgador alcanzar su convicción. 
         
 “...la acción y efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación...” (Couture, 1993). En sentido procesal es el medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. 

     No todo es objeto de prueba en el Proceso Laboral y no toda prueba promovida por las partes es susceptible de Admisión. (Sala de Casación Social, del 30/4/2002. Exp: 218). 

     Solo son objeto de prueba los hechos controvertidos, pero no el derecho ya que el Juez conoce el mismo (Principio IURIA NOVIT CURIA). En el proceso laboral quedan excluidas las Posiciones Juradas y el Juramento Decisorio. Los hechos notorios y comunicacionales que se presumen del dominio público, los hechos aceptados y admitidos por las partes en el proceso de forma expresa o tácita, el derecho al menos que se convierta en un hecho controvertido o se trate de una ley extranjera y la costumbre en las legislaciones que la admiten como fuente del derecho. 

     Las partes o los sujetos procesales son quienes prueban, y, el Juez. El procedimiento probatorio es el medio para probar y en el proceso laboral la oportunidad se encuentra establecida en el Art. 73 de la Ley Adjetiva: Es decir, en la Audiencia Preliminar.

     El PRINCIPIO FAVOR PROBATIONES:  El favorecimiento de la Prueba cuando ella fue producida en juicio de manera regular. Junto al Derecho a la Defensa constituyen y confluyen con el derecho del justiciable de ACCESO A LA JUSTICIA. 

     La prueba vence la Presunción: PROBATIO VINCIT PRAESUNTIONEM. 
 




 “…de poco puede servir a una persona hallarse en posesión del derecho más claro e incontrovertible si en el momento procesal oportuno no logra demostrar los hechos que constituyen la hipótesis legal…quien no consigue convencer al juez…de los hechos de que depende su derecho, es como si no tuviera ni hubiese tenido nunca el derecho…” 
(Muñoz Sabaté).

Especialización en Derecho Procesal Laboral

       
     El Derecho Laboral en Venezuela surge con la primera Ley del Trabajo en el año 1928 con la finalidad de regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social trabajo. Este hecho social constituye además un proceso fundamental considerado por la Ley Venezolana como el Proceso Social del Trabajo, es decir, se encuentra al servicio de la sociedad.  


    El estudio especializado de éste proceso innovador, de su jurisdicción, de los procedimientos, las actuaciones; el análisis de la ley procesal -que esta orientada por los principios de la oralidad, inmediación, concentración, celeridad, publicidad y sana critica-indiscutiblemente ayuda al desarrollo de las habilidades de los participantes para identificar las diferencias con el proceso civil, a comprender la estructura básica de las instituciones del derecho procesal del trabajo y a diferenciar los conflictos laborales administrativos de los judiciales, partiendo desde el análisis doctrinario, complementándolo con análisis jurisprudencial y sumando el intercambio de múltiples experiencias entre los facilitadores y los participantes.  


Las leyes se encuentran en constante cambio, el mercado laboral cada día es mas competitivo y depende de nuestro desempeño profesional el interés directo que podamos tener en un estudio superior. En la ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL LABORAL que actualmente curso tengo como expectativas: Capacitarme integralmente en todo lo referente a La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conocer criterios jurisprudenciales actuales; desarrollar  mis competencias en la materia para cumplir con mayor efectividad mis actividades docentes; construir mi conocimiento a partir del análisis, resolución y discusión de casos prácticos planteados en el aula, de la retroalimentación que surge del proceso facilitador-participantes y la actualización en los avances normativos en el área. 


     El Proceso es el medio que tiene el Estado para garantizar el correcto uso de las normas a favor de los administrados dentro del sistema legal y de justicia. "De que sirve tener una espada sin poder tener la habilidad de utilizarla". Las pruebas dentro de todo proceso permiten demostrar un hecho según los medios que han sido establecidos en la Ley y recae sobre quien alega el hecho; permitiendo al Juzgador la obtención de la verdad. La ley es tu espada; el proceso te permite utilizarla y las pruebas son el medio; la columna vertebral del Proceso.
     
     Dentro del Componente Metodológico del respectivo Plan de Estudio se encuentra la Materia Electiva: MEDIOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL LABORAL VENEZOLANO. La expectativa con la misma es conocer los criterios actualizados en cuanto a los medios de pruebas reconocidos y valorados en el sistema procesal laboral venezolano y en especial todo lo referente a Medios de Pruebas Libres. 

Abg. Grettel Ostoich D. 

       



lunes, 19 de enero de 2015

Los Trabajadores

 La Fuerza Viva de un País....seres que todos los días prestan sus servicios en forma remunerada a otra persona, una institución o una empresa privada. A partir de esa actividad pueden subsistir, desarrollar habilidades especiales, poseer una identidad, brindar estabilidad a su familia y ademas de aportar al desarrollo del país. Es la figura más antigua en las diversas sociedades y también la más revolucionaria; quienes han logrado a través de su lucha en gremios diversas reivindicaciones y mejoras en sus condiciones de vida. 

     La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), los define en su Articulo 35: Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado. 

     Se resaltan los tres elementos: Prestación del Servicio, Dependencia y Remuneración. Los Artículos subsiguientes definen los trabajadores no dependientes o por cuenta propia y los de dirección.

     Todos los trabajadores tienen derechos: Derecho al trabajo, a la libre elección de su ocupación, a condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo. Tienen derecho a IGUAL SALARIO por IGUAL TRABAJO. Tienen derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure a el y su familia condiciones dignas y tienen derecho a fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de sus intereses. (Derecho N° 23 Convención de los Derechos Humanos). 

     Son ellos quienes desarrollan el hecho social trabajo y gozan de un sistema de normas homogéneo con un proceso tutelar. En la actualidad muchos países celebran el 1ro. de Mayo como el origen del Movimiento Obrero Moderno, en Venezuela se celebró por primera vez en Maracaibo el 1° de Mayo de 1936; y hoy día sigue siendo la fecha en que hombres y mujeres se unen para seguir rememorando sus logros y continuar en la lucha de las mejoras sociales y contribuciones laborales en medio de paz y justicia social. 

Abg. Grettel Ostoich D. 




La Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)

Te recomendamos revisar constantemente el siguiente enlace: http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm