domingo, 5 de abril de 2015

LA PRUEBA DOCUMENTAL EN EL DERECHO LABORAL

El documento es un medio de prueba judicial indirecto, real e histórico que puede ser Público, Privado o Administrativo. Según lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "Las publicaciones en periódicos o gacetas, de actos que la Ley ordena publicar en dichos órganos, se tendrán como fidedignos, salvo prueba en contrario". 

Ahora cabe la pregunta: ¿Las noticias, publicaciones, entrevistas reseñadas en periódicos tendrán plena validez probatoria en un juicio laboral? 
 Al respecto debemos señalar lo establecido en la Jurisprudencia Patria: La Sala Constitucional precisó al establecer el concepto de "hecho comunicacional", la necesidad que su certeza se haya consolidado porque el hecho no haya sido desmentido.

Todo esto significa en principio que deben tratarse de hechos reales, ciertos, acaecidos efectivamente. Un hecho que no sucedió si es desmentido, nunca puede adquirir la categoría de hecho notorio a pesar que ocupe un espacio reiterado en los medios de comunicación. 

La Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, expediente 2009-000574 con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza de fecha 01 de Junio de 2010. señala:

"Una cosa es la fuente, vale decir, el periodista o comunicador que recoge la información, la del fotógrafo que capta la imagen y otra distinta es el medio, es decir, el impreso periodístico que consta a los autos y sobre el cual va a recaer el control de la valoración de autenticidad para llevar o no a la convicción del Juzgador, el que el hecho afirmado liberalmente fue debidamente acreditado, es decir, que existe la plena prueba de la pretensión, que exige el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, para declarar con lugar la pretensión."

Solo al referirse a un hecho notorio comunicacional con difusión pública uniforme (no en un solo diario), puede que no este sujeto a falsedad, la carga de la prueba la debe asumir la parte que promueve la publicación si es impugnada o tachada de falsedad, demostrar la autenticidad del medio con el uso de medios de pruebas complementarios de las publicaciones. (Sala Constitucional del TSJ de fecha 15 de Marzo de 2000 (O. Silva en Amparo con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Numero 98): 

"El hecho comunicacional puede ser acreditado por el Juez o por las partes con los instrumentos contentivos de lo publicado, o por grabaciones o videos (emisiones radiofocnicas o audiovisuales que demuestren la difusión del hecho, su uniformidad en los distintos medios y su consolidación: es decir, lo que constituye la noticia". 

El Juez conocedor del hecho, puede también fijarlo en base a su saber personal, tal conocimiento debe darse por cierto. Un hecho comunicacional debe tener características que lo individualizan y crean una sensación de veracidad que debe tomarse en cuenta pro el sentenciador:

1.- Se trata de un hecho, no de una opinión o un testimonio, sino de un evento reseñado por el medio como noticia. 
2.- Su difusión es simultanea por varios medios de comunicación social escritos, audiovisuales, o radiales, lo cual puede venir acompañado de imágenes. 
3.- Es necesario que el hecho no resulte sujeto a rectificaciones, a dudas sobre su existencia, a presunciones sobre la falsedad del mismo (consolidación del hecho), y, 
4.- Que los hechos sean contemporáneos para la fecha del juicio o de la sentencia que los timara en cuenta. El Juez en caso que reúna esas condiciones señaladas puede acogerlo en el fallo. 

Entonces podemos concluir que no todas las publicaciones tienen fuerza probatoria en principio, no pueden gozar de plena validez al menos que se trate de un hecho comunicacional notorio y reúna las características señaladas ut supra. Además es necesario que se acompañe de otros medios de prueba legales que permita demostrar la autenticidad del medio y del contenido de lo publicado. 

Excepción: Las publicaciones de actos que la Ley ha ordenado sean publicados: Edictos, Carteles, publicación de Actas Constitutivas, modificación de estatutos, entre otros. 


Revisar: 

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/Junio/RC.00200-1610-2010-09-574.html