viernes, 20 de marzo de 2015

La Exhibición de Documentos

La exhibición de documentos es un mecanismo probatorio a través del cual se trae al proceso alguna prueba documental que se encuentre en poder de la parte contraria o de un tercero. 
La doctrina la define de la siguiente manera:
"Institución de carácter procesal entendida como mecanismo probatorio o como acción principal que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicite a su tenedor o sea la otra parte o bien un tercero, lo aporte al proceso; posibilitando así su valoración por el Juez, en cumplimiento de la carga o deber de colaboración con la función jurisdiccional".
Artículo 436 del C.P.C.: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
Se dice que es un mecanismo probatorio ya que permite traer al juicio el medio de prueba que es el documento, es decir, la prueba documental) y para su presentación se usa la exhibición. 
El objeto sobre el cual recae la exhibición son los documentos privados, originales o en copia, o sobre copias auténticas de documentos públicos que se hallen también en poder de la otra parte o de un  tercero, pero siempre que el original no se encuentre o haya desaparecido y al interesado no le fuere posible aportar copia auténtica. La LOPTRA establece claramente esta prueba en su Articulo 82. 
La solicitud de exhibición debe acompañarse con una copia del documento, la afirmación de los datos que conozca quien la promueve en referencia al contenido del mismo y un medio de prueba que constituya al menos una presunción grave que el instrumento se halle en poder de su adversario. De manera que promovida la exhibición el Juez debe verificar si la prueba cumple con los extremos legales señalados, solo así sera admisible. 
Consecuencia Jurídica: Si el instrumento no fuera exhibido dentro del lapso señalado por el Tribunal o no aparece en autos prueba alguna que demuestre que no se encuentra en poder del adversario, se tendrá como cierto el documento tal como aparece en la copia presentada o los datos aportados por el solicitante en relación al contenido del documento. 
El mismo mecanismo probatorio se utiliza en los procedimientos ante las Inspectorías del Trabajo quienes se rigen por lo establecido en la LOPTRA y el C.P.C. 

Abreviaturas utilizadas
C.P.C. Codigo de Procedimiento Civil. 
LOPTRA: Ley Orgánica Procesal del Trabajo.