jueves, 19 de marzo de 2015

Los Indicios y Las Presunciones en el Proceso Laboral

La justicia del trabajo en Venezuela se había deshumanizado transformando a la administración de justicia laboral en una enorme y pesada estructura burocrática que no ayudaba en nada a mantener la armonía social y el bien común sino por el contrario propendía a ser un instrumento de conflictividad social. (Exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), 2002). Así esta ley es una respuesta a la urgente y necesaria transformación de la administración de justicia laboral para proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental del desarrollo nacional, inspirado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Piva y Pinto, 2003).

Es así como la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su articulo 10, presenta como un carácter diferenciador al proceso civil ordinario, el tema de la valoración de las pruebas (columna vertebral del proceso), estableciendo el uso de la sana crítica o sana lógica, como el método que debe emplear el juzgador para apreciar mediante una operación lógica, la exactitud o certeza de un hecho o la verdad de una afirmación controvertida en juicio. 

Los Indicios y las Presunciones (Articulo 116 LOPTRA) no son Medios Probatorios en sí, sino son RECURSOS, medios auxiliares que ayudan a complementarlos, sustituirlos o corroborarlos y que se aplican de Oficio dependiendo de lo articulado por las partes en el proceso. Se ha dicho que los indicios y las presunciones son dos conceptos independientes pero que se complementan. 

El Indicio: Es todo hecho o circunstancia (material) que se ha acreditado por los medios probatorios y que adquiere un significado en conjunto en torno a un hecho desconocido para llevar a la convicción del Juez sobre el mismo en la controversia. (Art. 117 LOPTRA). 
(TSJ/SCS de fecha 03/04/2003). El indicio es indicador de otro hecho insuficiente por sí mismo para acreditarlo plenamente, pero que coadyuva a hacerlo cierto en la medida en que se une a las tres condiciones exigidas por el artículo 510 del Código de procedimiento Civil.

Los jueces deben apreciar los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos. La adminiculación adquiere relevancia en dicha apreciación. 

La Presunción: “La palabra Presunción, por sus raíces, se compone de la preposición prea y el verbo, sunco, que significan tomar anticipadamente. Es el razonamiento lógico que a través de los hechos probados lleva al Juez a la certeza del o de los hechos controvertidos. (Art. 118 LOPTRA). 

Una presunción humana histórica se encuentra el juicio de Salomón precedido de la disputa surgida entre dos mujeres acerca de la maternidad de un solo niño, donde el Faraón ordenó que el niño fuese partido en dos y se entregará una mitad a cada una de las pretendidas madres. La verdadera madre de la criatura imploró que el niño se entregase vivo a la impostora, actitud que constituía una vehemente presunción de auténtico amor maternal, por lo que Salomón entregó el niño a esa mujer.

El artículo 1.394 del Código Civil de 1982, define de forma sencilla  a las presunciones: "Las presunciones son las consecuencias que la ley o el juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido".

Para los autores De Pina y Castillo Larrañaga: 

“La presunción es una operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la aceptación como existente de otro desconocido o incierto: La presunción sentada por vía legal o por el raciocinio judicial, es el resultado de la aplicación de las máximas que el legislador o el juez deducen de su propia experiencia. En el lenguaje corriente, presunción no significa simplemente opinión no dotada de aquel grado de seguridad que proviene de la percepción o de la representación del hecho; en este aspecto, existe una antítesis entre presunción y certeza”.

Las Presunciones pueden ser: 

1- De carácter LEGAL: Establecidas por Ley, que pueden también ser de carácter  ABSOLUTO, es decir, IURIS et IURIS no admite prueba en contrario; o de naturaleza RELATIVA, debe probarla quien pretenda desvirtuar la presunción. 

2.- JUDICIAL: También llamadas presunciones humanas, que son las formuladas por el juez fundándose en hechos probados en el juicio. Las presunciones judiciales, según la Enciclopedia Jurídica Omeba, no están sujetas a ningún criterio legal y son establecidas por el juez según su ciencia y conciencia.

Para los autores Bello Lozano y Bello Lozano Márquez, las presunciones suelen clasificarse en atención a varios factores: 

1. Por razón del sujeto: 

a. Las creadas por el legislador (Presunciones iuris o legales).
b. Las formadas por el juez (presunciones de hecho u hominis). 

2. Atendiendo a su contenido las presunciones legales pueden ser: 

a. Iuris et de iure 
b. Iuris tantum. 

3. En razón de su función: 

a. Como medio de prueba con la finalidad de averiguar la verdad en presunciones judiciales. 
b. Como desplazamiento de la carga de la prueba en presunciones legales y iuris tantum, y 
c. Como exclusión de la prueba en presunciones iuris et de iure.

Las Máximas de Experiencias adquieren gran importancia en el momento de formación de la convicción del juez (Art. 121 LOPTRA): Son conocimientos normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio, ambiente; son definiciones, juicios hipotéticos que proceden de la experiencia. (TSJ/SCC/ de fecha 11/08/2000). 

El juez puede además extraer conclusiones atendiendo a la conducta de las partes en el proceso las cuales deben estar fundamentadas: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de Mayo del año 2000, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (caso: Toni Lino de Bonaventura Di Teodoro), estableció: "....Cuando la evacuación de la prueba depende de la voluntad de la persona sobre quien deba practicarse, no siendo posible forzarla al efecto, el Juez esta autorizado por la norma del articulo 505 del Código de Procedimiento Civil, en caso de negativa de la misma a la evacuación, para sacar las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje".

Es decir, la presunción genera la duda en el Juez y es lo que ayuda a que el mismo pueda admitir, solicitar y valorar pruebas en la sentencia definitiva. 

El  campo probatorio como puede observarse contiene diversos medios que ayudan a determinar la certeza de los hechos controvertidos. 

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