jueves, 19 de marzo de 2015

USO DE MEDIOS DE PRUEBAS LIBRES EN EL DERECHO PROCESAL LABORAL VENEZOLANO

La etapa probatoria es uno de los peldaños de mayor importancia de toda la secuencia procesal porque otorga a las partes la posibilidad de acceder a la Justicia con diversos medios para la mejor defensa de sus derechos e intereses y permite al Juez como operador de justicia establecer la certeza de los hechos que han dado origen a la pretensión en el proceso.

Partiendo de la idea que se prueban los HECHOS CONTROVERTIDOS y no el DERECHO (SCS/ 30/04/2002. Exp. 218); para demostrar esos acontecimientos se pueden utilizar medios probatorios establecidos en el ordenamiento jurídico y conocidos como pruebas legales o tarifadas: documentales, testimoniales, experticias, inspecciones judiciales, cotejo; y, ahora con los avances tecnológicos se incorporan nuevos medios como los electrónicos y digitales que traen consigo cambios legislativos, amplitud de las normas y surgen las llamadas Pruebas libres o no tipificadas, innominadas, atípicas o no tarifadas, que serán plenamente admitidas y evacuadas siempre que se promuevan correctamente y no vulneren el orden público.



Existe así Libertad Probatoria en el proceso laboral (Art. 70 Ley Orgánica Procesal del Trabajo-LOPTRA). Los Jueces tienen la obligación de admitir todas las pruebas que se les promueva con la única limitación que los mismos no estén prohibidos por la Ley o sean manifiestamente impertinentes; reservándose la apreciación en la definitiva (Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 0968 del 16-07-2002, caso: Interplanconsults, S.A., referida en el fallo No. 0760, de 27-05-2003, caso: Tiendas Karamba C.A). Es decir, no puede dejarse atrás la conducencia e idoneidad de los medios promovidos. 

Estos medios se caracterizan por:
1.- Coexistir con los Medios de Pruebas Tarifados.
2.- Ser Legales y Conducentes.
3.- No ser Instrumentos Auxiliares para la Evacuación de Pruebas Tasadas.
4.- Mantener su naturaleza de prueba libre sin pretender promoverse como una prueba establecida expresamente en el ordenamiento jurídico.

Existen diversos medios de pruebas libres, los mismos son de naturaleza ilimitada y tan diversos conforme los nuevos adelantos tecnológicos y científicos de ésta era, entre ellos tenemos: Los transmitidos por medios electrónicos como: El Tele-fax, el Correo Electrónico, la Página Web, la Fotografía, el Vídeo audiovisual y la Prueba Fonográfica; que vale la pena analizar:

Tele-fax: Es una reproducción de un documento que se realiza por una maquina emisora, que a través de impulsos digitales de la línea telefónica, logra imprimir en un papel una copia idéntica al documento original enviado. Esta copia puede utilizarse como prueba libre en juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, asemejándose a la correspondencia (Sentencia No RC00769 de fecha 24 de octubre de 2007 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado lsbelia Pérez Velásquez). Su promoción deberá realizarse conforme a las normas existentes sobre el documento, por su estrecha semejanza con ese medio de prueba legal que además tiene directa relación con la prueba de testigos para que pueda ser incorporada al proceso. (SCC/30-04-2000 Exp. 01-097). Existe también concordancia con el Art. 81 LOPTRA pudiéndose pedirse su exhibición para evitar que sean tachados. Lo anterior no impide, que esta copia como prueba libre que es, sea valorada por el Juez, conforme se lo indica la Sana Crítica.

Correos Electrónicos: Una nueva forma de documentar los hechos derivados de las relaciones laborales. El correo electrónico es una información inteligible (mensaje de datos electrónico) elaborada en lenguaje binario compuesta por combinación de dígitos que al ser traducidos por un computador pueden ser perfectamente leídos por el ser humano. En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.148 del 28 de febrero de 2.001, se publica el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en la cual se reconoce la eficacia y valor jurídico a la firma electrónica, mensajes de datos y cualquier información inteligible en formato electrónico, dándole a los mensajes de datos la misma eficacia probatoria que la ley le otorga a los documentos escritos, y equiparando la firma electrónica a la firma manuscrita, bajo ciertas condiciones. Los correos electrónicos (e-mails), mensajes de datos, y otros similares, sin firma electrónica, son equivalentes al documento privado no firmado, y por tanto tendrán entonces al valor probatorio de principio de prueba por escrito, y consecuentemente deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano.
Dentro del proceso es necesario estudiar el contenido del documento, no solo en cuanto al hecho histórico que represente, sino, en cuanto a la licitud en la obtención del correo electrónico, que el mismo no vulnere los derechos constitucionales sobre la privacidad en las comunicaciones de la contraparte quien se opone, la pertinencia y el soporte material de presentación, a fin de determinar si el mensaje es íntegro, confidencial y auténtico, si se trata de original o copia, si contiene firma electrónica con certificado. 
En conjunto con otros medios probatorios, este documento impreso podría constituir un indicio sobre la ocurrencia de un hecho. La prueba de experticia es el medio idóneo para acompañar esta prueba. (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 769 de fecha 24 de octubre de 2007). El documento electrónico o mensaje de datos es un medio de prueba atípico, cuyo soporte original está contenido en la base de datos de un PC o en el servidor de la empresa y es sobre esto que debe recaer la prueba ya que es necesario certificar si el documento electrónico ha sido conservado y si el mensaje está inalterado desde que se generó o, si por el contrario, ha sufrido algún cambio propio del proceso de comunicación, archivo o presentación, por hechos de la parte o terceros, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas lo cual sólo es posible a través de una experticia en la base de datos del PC o el servidor de la empresa que ha remitido el documento electrónico.
Revisar: TSJ /SALA DE CASACIÓN CIVIL, Exp. Nro. 2011-000237, 5 de Octubre de 2011 - Los correos electrónicos como prueba documental y Sentencia N° 640 SALA DE CASACIÓN CIVIL. Exp. Nro. 2011-000237. Ponencia de la Magistrada: ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ del O5 de Octubre de 2011.

Página Web: Con la invención del Internet, el mundo dio la bienvenida a la globalización. Las Páginas Web son en simples palabras una dirección en el Internet, en donde se encuentra de manera esquematizada información colocada por un ente o persona, para el disfrute del usuario de la red. En este caso, Venezuela se coloca en la vanguardia en el empeño en regular la materia y se les da el mismo tratamiento de los correos electrónicos. 

La Fotografía: La fotografía es definida en términos generales como: "La acción, manera y arte de fijar, mediante la luz, la imagen de los objetos; sobre una superficie sensible, como una placa, una película, un papel, entre otros”(Diccionario Larousse, 1995, p. 461). La foto o fotografía constituye un medio de prueba judicial, por cuanto contiene los requisitos necesarios para serlo, en ese sentido, sirven para transportar los hechos al proceso e inciden en la apreciación de Juez y en su ánimo de convicción.
Se comparte el criterio de la Dirección de la Revista de Derecho Probatorio (Cabrera, 2004), cuando expresa que las fotos no son documentos por cuanto no están presentes en él los requisitos propios de este instrumento, pero ello no obstaculiza el hecho de ser presentados como instrumentos fundamentales de la acción en cuyo caso deberá motivarse la relación existente entre dicha prueba y los hechos alegados. (Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29/09/2008 siendo las partes: A.J Perozo contra C.A Electricidad de Occidente (Eleoccidente)  hoy C.A de Administración y Fomento Eléctrico “CADAFE”); sobre todo si de este medio probatorio depende la demostración de ciertos hechos que dan un valor fundamental a la convicción del Juez en el juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, pueden ser utilizados como medios de pruebas y su promoción y evacuación de no existir una regla atinente a una prueba legal semejante, se llevará a cabo en la forma que señale el Juez. Su valoración corresponderá a la sana crítica como medio de valoración tendente al Sistema de la Libre Apreciación de Pruebas, dependiendo del convencimiento que pueda llevar al Juez con relación a los hechos debatidos en el proceso y dependiendo asimismo, de que este sea un medio de prueba autentico y fidedigno. 
Uno de los medios que se pueden utilizar, a fin de comprobar la autenticidad de este medio de prueba, es tomar en cuenta la consignación del negativo de la mencionada fotografía a fin de determinar la ausencia de montajes o cambios por medio de aparatos electrónicos, también es posible tomar en cuenta el señalamiento del tipo de la cámara con la cual fue tomada esa fotografía, el fotógrafo que realizó la toma fotográfica (si es un tercero acompañarse de prueba testimonial), el lugar, día y hora en que fue tomada la fotografía que representa el hecho debatido; y cualquier otra circunstancia que ayude a demostrar al Juez la autenticidad de la misma. Como prueba aportada al proceso, este medio de prueba está sometido a los controles amparados en el Derecho de Defensa y Contradicción. Si a la prueba libre de fotografía promovida no se le acompañan los requisitos antes transcritos, hacen que dicha prueba resulten ser ilegalmente promovida por violentar el control de la prueba, de rango constitucional.

El Vídeo: El audiovisual es un medio de prueba libre que se encuentra definido por Juan Carlos Apitz, en la Revista de Derecho Probatorio N 8, como “aquella obra perceptible a través de imágenes relacionadas, grabadas sobre un material adecuado, para ser ejecutada mediante la utilización de mecanismos idóneos”. Este medio de prueba posee una fisonomía propia que lo hace incapaz de subsumir dentro de un género de prueba en general. Es decir, que es un medio de prueba autónomo por las referidas característica particulares que posee que hacen que su naturaleza jurídica no pueda ser enmarcado dentro de un tipo, de un género de las pruebas tradicionales. Sobre la naturaleza de este medio de prueba, hay quienes considera que el mismo es un medio de prueba auxiliar, según el Código de Procedimiento Civil, que facilita la evacuación de los medios de pruebas legales; sin embargo la mayoría de los autores, consideran que este medio de prueba es un medio de prueba libre y autónomo, por cuanto posee la capacidad de servir de medio de transporte para conducir hechos al proceso, como lo señala el artículo 395 de la norma adjetiva Civil Venezolano, sin embrago ello no obsta para que el juez cuando lo considere necesario pueda valerse de dicho medio de prueba como un auxiliar de reproducción, copia o experimento a fin de facilitar la sustanciación de las pruebas legales. 
En relación a la promoción y evacuación de este medio de prueba libre tan especiales el Juez quien debe dictarlas. De tal manera, que en el caso del Audiovisual será el Juez en su papel de director del Proceso, y como Órgano creador de Derecho, quien disponga las normas según las cuales se promoverá y evacuará dicha prueba, debiendo atender a los elementales Principios Generales del Derecho Probatorio como lo son el Principio de inmediación, de Contradicción, el Principio de Legitimidad.
Es importante que el promovente aporte los elementos que permitan establecer que lo que va a arrojar el medio de prueba libre promovido es un reflejo de la realidad, es decir, identificar al igual que en la fotografía, la marca, número y clase del vídeo promovido; con que máquina se realizó la filmación y si la misma funcionaba en forma correcta; expresar quién fue la persona que efectuó tal grabación, identificándolo con precisión y si el mismo tenía los conocimientos y destreza para ello; proveer al Juez elementos que le den certeza si tal grabación fue realizada en determinado, día, hora y lugar que den al juzgador los elementos que le permitan a éste saber con exactitud la procedencia de dicho medio de prueba libre, para así poder establecer, con su veracidad, la legalidad del mismo, y además  acompañarla de otras pruebas para complementar la autenticidad del mismo. (Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”. Tomo I, pág. 208).
(Sentencia de la sala de casación civil de 2005, en el juicio por cobro de bolívares seguido por la sociedad mercantil  PRODUCCIONES 8 ½ C.A., contra la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), con ponencia de Isbelia Pérez). 

Prueba Fonográfica (Grabaciones de Voz): Este medio de prueba, ha sido considerado por algunos autores en la doctrina, entre los cuales se encuentran Carnelutti, Andrioli y Fiengel (1999, p.252), como una prueba documental. Según Sentis, (1957, p. 233), es: "Una conversación grabada por medio de un aparato fonográfico, puede llevarse a los autos siempre que no signifique ausencia de garantías". En relación a su promoción y evacuación, pueden ser sustanciados conforme a las pruebas documentales por resultar semejantes, tal como lo señala el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a su control pueden ser contradichos por la contraparte, mediante la Impugnación u Oposición a este medio de prueba y para el caso de acreditar la autenticidad de la voz se exigirá la intervención pericial, lo cual resulta tanto o más difícil que la determinación de la autenticidad de la firma de un documento. Es necesario indicar, que la mencionada grabación fonográfica no puede ser obtenida a través de mecanismos ilícitos o sin la autorización de la contraparte, en virtud, de lo expresado sobre el artículo 108 del Reglamento de Radio Comunicaciones en concordancia con el artículo 48 de la Constitución actual, pues se estarían violando garantías constitucionales y de derechos humanos. En cuanto a los mensajes de voz dejados de forma voluntaria por la contraparte en la grabadora del teléfono celular, se ha considerado que la misma no necesita autorización, debido a esa forma voluntaria de obtención.

Existen también otros medios de pruebas atípicos que pueden ser promovidos: Sistemas biométricos, mensajes de texto, mensajes de whatsapp, entre otros: Todas estas pruebas innominadas pueden ser utilizadas por las partes, depende de quien las requiera hacer valer en juicio o proceso administrativo que las mismas se promuevan correctamente para poder ser admitidas y posteriormente evacuadas y apreciadas por el Juez, siempre demostrando que la información pueda ser consultada posteriormente, que conserve el formato en que se generó y que sea demostrable que la información que reproduce es la generada o recibida; que se conserve todo dato que permita determinar el origen y destino, fecha, hora en que fue enviado o recibido y que toda persona puede recurrir a los servicios de un tercero para dar cumplimiento a estos requisitos.


Un dato curioso que deseo compartir con ustedes es que en noviembre del año 2014, la Sala de Casación Social de España, estableció la validez de un mensaje de Whatsapp en Galicia para probar un despido. No estamos lejos en Venezuela de contar con Sentencias y Decisiones que establezcan esta posibilidad.

Por último, debemos recordar como litigantes y especialistas en Derecho Procesal Laboral que: 

El Vencedor de un proceso no será el que más alegue sino aquel que más pruebe… 

Abg. Grettel Ostoich D. 

8 comentarios:

  1. cada vez es más frecuente que en los procesos judiciales las partes quieran aportar pruebas de whatsapp. Esto ocurre en todo tipo de procedimientos y casos, como violencia de género, bullying, estafas, sexting, etc. si quieres accesoria de como poder usar las pruebas en tu caso recomiendo esta web https://peritowhatsapp.com

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  2. Con pruebas de whatsapp es la manera mas contundente de ganar un juicio ya que en este medio dejamos muchas pistas de nuestra vida diaria gracias a un perito informatico whatsapp se puede contar con estas pruebas tecnologicas muy bien confirmadas para que no alla duda de la veracidad

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  3. El cotejo es una diligencia llevada a cabo por el Letrado de la Administración de Justicia -popularmente conocido como Secretario Judicial, aunque este término está en desuso-.

    Consiste en la comparación del contenido de los mensajes de WhatsApp aportados en las transcripciones con los mensajes visualizados directamente en el dispositivo electrónico en el que estén almacenados por el Letrado de la Administración de Justicia.

    Por lo tanto, cuando alguien sea llamado para practicar esta diligencia de cotejo, deberá llevar consigo el dispositivo a través del cual se han mantenido las conversaciones de WhatsApp (generalmente, el móvil) auditadas por un perito whatsapp.

    Pese a todo lo anterior, la ausencia del dispositivo móvil para cotejar los mensajes no implicará per se que éstos no vayan a tener valor en el procedimiento.

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  4. En casos de secuestro y desaparición, los mensajes y archivos multimedia intercambiados a través de WhatsApp pueden proporcionar pistas importantes sobre la ubicación de la víctima y los sospechosos involucrados. Es aquí donde la importancia de los peritos de WhatsApp se vuelve evidente. Un perito de WhatsApp puede recuperar mensajes eliminados, identificar la ubicación de los implicados, analizar los patrones de comunicación entre la víctima y los sospechosos y ayudar a identificar cuentas falsas utilizadas por los sospechosos para comunicarse con la víctima. Si estás involucrado en un caso de secuestro o desaparición que involucra WhatsApp, considera la posibilidad de utilizar los servicios de un perit informatic WhatsApp para asegurarte de que tienes todas las pruebas necesarias para localizar a la víctima y resolver el caso de manera justa y equitativa.

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  5. https://www.slideshare.net/GrettelOstoich1/medios-pruebas-libres-teg-grettel-ostoichpdf-259076209

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