jueves, 19 de marzo de 2015

La Prueba Testimonial en el Proceso Laboral de Venezuela


La promoción de las pruebas en el momento exacto en un proceso laboral son de suma importancia; de nada sirve tener un derecho si el mismo no se puede probar.


La oralidad es el principio fundamental en el nuevo proceso laboral venezolano y la etapa de la promoción de pruebas es muy particular en el proceso laboral en comparación a otros procesos ya que esta se debe promover en la audiencia preliminar y será el juez de juicio quien decida admitirlas y evacuarlas. 

El TESTIMONIO es un acto personal mediante el cual una persona (denominada Testigo) pone en conocimiento al Juez sobre ciertos hechos que ha percibido por medio de los sentidos. Es un acto procesal porque se trata de la exposición de los hechos dentro de la litis.  Las testimoniales son entonces un medio probatorio, en el cual un sujeto comparece ante el Juez a responder las preguntas que los sujetos procesales les haga. 

En el Código de Procedimiento Civil se establece en sus artículos 477,478,479 y 480 las inhabilidades para ser testigos en juicio, siendo las mismas absolutas o relativas. En el articulo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- LOPTRA, 2002); también se señalan las causales absolutas para testificar. 

La doctrina y la Jurisprudencia han señalado un aspecto relevante en materia laboral, señalando: Que normalmente los testigos del trabajador son ex-trabajadores como él y que ayudarían a que pudiera demostrar determinados hechos porque son quienes constataron diversos hechos en el compartir laboral; y, así también los testigos del patrono son los trabajadores actuales quienes también les constan hechos relevantes en la litis; por lo que esa condición de ex-trabajador o de subordinación no son causas de inhabilidad del testigo. El interés o no del testigo en la causa le corresponderá al juez determinarlo. 

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de Julio de 2006, en la sentencia N°1158, se ha pronunciado en cuanto a la valoración de la prueba de testigos por parte del Juez: "...El Juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello". 

¿Cómo debemos interrogar al Testigo?:

1.- Deben ser preguntas que versen sobre los hechos. 
2.- Las preguntas deben ser pertinentes y relevantes a la causa. 
3.- Debe ser una pregunta por hecho. 
4.- Las preguntas deben ser claras, concisas para el testigo. 
5.- No deben tratarse de preguntas asertivas o afirmativas (se estaría en presencia de posiciones juradas que no existen en el derecho procesal laboral).
6.- No pueden ser preguntas capciosas, sugerentes o que induzcan a una respuesta. 
7.- Deben realizarse en forma interrogativa. 
8.- No se debe suministrar al testigo muchos detalles que puedan inducir a algún tipo de respuesta o que en sí misma contenga una respuesta. 

(Bello Tabares, Humberto. Las Pruebas en el Proceso laboral). 


El testigo solo podrá ser tachado en la audiencia de Juicio y aunque se tache se le oirá el testimonio (At. 100 LOPTRA). La tacha de falsedad abre una incidencia pero el proceso de juicio continua y la decisión al respecto se oirá en la sentencia definitiva. Es muy importante que se prepare al testigo sobre los hechos que se deseen probar, especialmente cuando se refiere a la ratificación de documentos, pero en ningún momento se debe utilizar testigos falsos, el testigo que declare falsamente será sancionado penalmente conforme al Código Penal por perjurio y ademas seríamos parte de un FRAUDE PROCESAL. Las partes, sus apoderados o los terceros, que actúen, en el proceso con temeridad o mala fe, son responsables por los daños y perjuicios que causaren. (Art. 48 Parágrafo Primero de la Loptra). 

Es importante destacar la relación de la prueba testimonial con la promoción de medios de pruebas libres y de la ratificación de contenido y firma de documentales. Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 25 de Febrero de 2004, caso: Eusebio Chaparro contra Seguros la Seguridad C. A., dejo sentado lo siguiente: "...El Código Civil sólo prevé la eficacia probatoria de los documentos privados emanados de las partes, pero no de terceros, al igual que ocurría en el Código de Procedimiento Civil derogado. Frente a ese vacío legal, la sala dejo sentado que ... el documento emanado de personas que no son parte en el juicio, sino que más bien contiene la testimonial de sus signatarios, sólo puede ser apreciada cuando de le promueva y evacue y en la oportunidad que fije la Ley para la prueba de Testigos...(Sentencia de fecha 8 de Junio de 1960, GF. 28 2E. pág. 7). De lo señalado en las decisiones parcialmente transcritas, se evidencia sin lugar a dudas que no se trata de una simple prueba documental sino de una prueba en virtud de la cual un tercero otorgante del documento en cuestión es llamado al proceso para que ratifique el contenido y firma del documento de él o de ella emanado para que lo ratifique mediante una prueba testifical, lo que implica que al ser llamado a juicio por vía testifical, es sometido a preguntas por la parte promovente del documento de dicho testigo, si así lo considera conveniente y será repreguntado por la parte contraria, de igual manera, si lo considerase conveniente. En razón de tales circunstancias, un Tribunal no puede impedir que sea sometido a preguntas y repreguntas un tercero que acude a ratificar un documento por vía testifical, tal como lo expresa formalmente el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. No permitirlo, constituye una violación al debido proceso y al derecho a la defensa, principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide". 

En la práctica laboral, especialmente en vía administrativa, se puede observar que se limita el derecho a preguntar y repreguntar a testigos que han sido promovidos para ratificar contenido y firma de documentos (aunque las mismas deben versar sobre aspectos que se refieren a tales documentos); considerando de forma personal que ésta acción puede llegar a vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso. 

Es menester recordar el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "El Proceso constituye un instrumento fundamental de la Justicia..."


Y además el Articulo 49 de nuestra carta magna:

"El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas..."

Muchos doctrinarios han expresado que el tratamiento procesal del reconocimiento emanados de terceros es el de la prueba de testigos dada la naturaleza de la declaración contenida en el documento.  Especialmente el autor Jesús Eduardo Cabrera ha señalado que: "...No es esta la situación con los documentos que conforme al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, el testigo puede ratificar dentro del proceso. Ellos no van a obrar como prueba documental y su cuestionamiento solo podrá hacerse como parte del control de la prueba testimonial, de ser ello posible. (Las menciones del testigo sobre dichos documentos, se ratificarán o aclararán con las repreguntas)". 

Para finalizar, es importante destacar que en materia laboral la promoción y evacuación de un solo testigo (testigo único o singular), no es razón suficiente para desestimar el testimonio por considerarse débil. En materia laboral gracias a la inmediatez, a esa celeridad y además por criterio jurisprudencial, la prueba testimonial es la única prueba que puede promoverse sin necesidad de indicar de forma detallada las razones y hechos que se desean probar para de ésta forma evitar poder poner a la otra parte en conocimiento previo de las respectivas preguntas a ser realizadas. 

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